Ya tenemos las primeras noticias de denuncias y querellas contra los diferentes órganos de gobierno y dirección del Banco Popular. Unos accionistas minoritarios, a través de nuestros colegas Fonfría Abogados, se han querellado por supuestos delitos societarios y contra el mercado por ampliar capital en 2016 con cuentas erróneas. La noticia de la compra del Banco Popular por el Santander hace un par de días aventura múltiples denuncias y querellas contra el Consejo de Administración del Banco Santander y contra el Consejo de Dirección y de Administración del Banco Popular.
Los supuestos hechos delictivo que se pueden apreciar son delito de estafa, delito societario, falsificación de cuentas anuales, todo esto conectado con un delito de administración fraudulenta o desleal y finalmente un delito de maquinación para alterar el precio de las cosas.
Todo esto podría ir más allá de los simples órganos de gobierno y dirección mencionados; la inclusión de las firmas de auditoría que velaron por la legalidad e identidad, así como veracidad de las cuentas anuales del banco que sirvieron de base para realizar la última ampliación de capital.
Dicho lo cual, los procesos que se pueden iniciar pueden dirigirse por vía civil o vía penal. Son dos mecanismos diferentes pero que pretenden obtener el mismo resultado: repara el daño causado a los accionistas y suscriptores de los denominados CoCos y deuda subordinada. Las pérdidas económicas se calculan millonarias y se buscará a los responsables. Ahora bien, tal y como se ha sabido, esta compra se ha instrumentado con el Mecanismo Único de Resolución (MUR), y es la primera vez que se hace en España y no se tienen antecedentes tampoco en Europa. Esto nos lleva a plantear diversas lagunas que no están definidas y que darán pie a varias interpretaciones.
En cuanto a los depósitos efectuados por clientes del Popular, el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) cubre hasta 100.000 euros, cantidad de la cual no se tendrán que preocupar siempre y cuando no superen dicha cantidad.
Cuestión diferente es para los accionistas, puesto que sus acciones ahora mismo valen cero euros, la cotización está suspendida y según un comunicado de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) no es previsible que las acciones vuelvan a cotizar, por lo que se esperan oleadas de acciones legales.
Santander, como nuevo dueño de los activos del Popular, tendrá que hacer frente a posibles indemnizaciones por el daño causado a los inversores por los antiguos gestores, a los que se podría exigir responsabilidad penal. Sólo con la ampliación de capital de 2016 se acumula un total de 2.500 millones de euros, a los que habría que añadir el dinero perdido por la amortización de la acción, la deuda subordinada y los bonos convertibles (CoCos).
Para los minoristas la recomendación es acudir a la vía civil, más barata y cuyo objeto es lograr una indemnización por los daños económicos producidos a los inversores, y de las que tendrá que responder el Banco Santander como nuevo dueño de los activos.
Los grandes inversores utilizarán la vía penal, la cual es más larga, pero depurará las responsabilidades y allanará el camino para las reclamaciones en vía civil, puesto que la carga probatoria recae en el demandante y podrá usarse más adelante.
Los plazos de prescripción varían entre los tres y cinco años, dependiendo del delito que se persiga, pero tiene un punto en común: el momento del rescate. Este es el momento a partir del cual se computan esos plazos para interponer las querellas, demandas y denuncias.
I’m really enjoying the theme/design of your blog. Do you ever run into any web browser compatibility issues?
A few of my blog readers have complained about my website not working correctly in Explorer but looks great in Chrome.
Do you have any ideas to help fix this issue?